Toda persona tiene una orientación sexual y una identidad de género. Cuando éstas no coinciden con las de la mayoría, se considera a menudo a la persona objetivo legítimo de discriminación o abuso.
Toda persona debe poder disfrutar de todos los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Y sin embargo, millones de personas de todo el mundo se enfrentan a la
ejecución, el encarcelamiento, la tortura, la violencia y la discriminación por su orientación sexual o identidad de género. La variedad de abusos es ilimitada:
Los abusos contra los derechos humanos basados en la orientación sexual o en la identidad de género incluyen la violación de los derechos del menor, la imposición de tortura y trato cruel,
inhumano y degradante, la detención arbitraria por motivos de identidad o creencia, y la restricción de la libertad de asociación y de los derechos básicos al debido proceso.
Se trata de violaciones que durante decenios han conformado el núcleo del programa de trabajo del derecho internacional de los derechos humanos y de los mecanismos de las Naciones Unidas en la
esfera de los derechos humanos.
Datos clave
Orientación sexual: abarca los deseos, sentimientos, prácticas e identificación sexuales. La orientación sexual puede ser hacia personas del mismo sexo o de diferente sexo (orientación
homosexual, heterosexual o bisexual).
Identidad de género: se refiere a la compleja relación entre el sexo y el género en referencia a la experiencia de autoexpresión de una persona respecto a las categorías sociales de masculinidad
o feminidad (género). Una persona puede sentir subjetivamente una identidad de género distinta de sus características sexuales o fisiológicas.
Los términos concretos que las personas usan y con los que se identifican en cuestiones de sexualidad e identidad de género varían mucho de una cultura a otra.
Amnistía Internacional considera a las personas detenidas o encarceladas únicamente por su homosexualidad –incluidas las personas procesadas por mantener relaciones sexuales en circunstancias que
no serían consideradas delito para una persona heterosexual o para su identidad de género– presas de conciencia, y pide su libertad inmediata e incondicional.
Los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género se publicaron en marzo de 2007.
Desarrollados por un grupo de personas expertas en derechos humanos, varias de ellas de la ONU (relatores especiales), integrantes de comisiones de derechos humanos nacionales, regionales e
internacionales y la ex alta comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos, estos principios aplican el derecho internacional de los derechos humanos a las violaciones
experimentadas por lesbianas, gays, bisexuales y personas transgénero para garantizar el alcance universal de la protección de los derechos humanos.